martes, 13 de abril de 2010

Funciones y atribuciones del TC

El Tribunal Constitucional se creó como un intento institucional de control concentrado de la Constitución, dentro del estado de derecho reconquistado por los peruanos a partir de la reinstauración de la democracia.

Su origen, sin embargo, es producto de la desconfianza que dentro del orden democrático origina la desprotección a los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, pero vulnerados por el defecto e ineficiencia de instituciones del Estado como el Poder Judicial.
Fue creado con el fin de velar por la constitucionalidad de las leyes, y convirtiéndose así, por lo menos en teoría, en el último garante de los derechos ciudadanos.
En cuanto a su composición actual, posterior a la que ostentaba con la vigencia de la Constitución de 1979, en la que estaba compuesto de nueve miembros elegidos por sendos tercios, designados por la Corte Suprema, el Parlamento y el Ejecutivo; hoy lo está compuesto de siete miembros elegidos por cinco años por el Congreso.

Si bien la doctrina establece que el Tribunal Constitucional sugiere ser el Supremo intérprete de la Constitución, cabría preguntarse cuántas interpretaciones puede tener la Constitución y si acaso el Tribunal es competente para elegir una de ellas, y justo, aquélla a todas luces contraria a la interpretación que puede hacer finalmente el mismo Congreso como ultima ratio, o como lo evaluaría la teoría del derecho penal, de la interpretación que haría un hombre razonable.
En nuestra opinión, el TC es y debiera ser la entidad que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales y que las disposiciones legales que se dan en el país no las violenten, señalando su invalidez legal por inconstitucional, esa debiera ser su única y exclusiva función y no como viene ocurriendo actualmente, donde inclusive el TC legisla, sacando por allí alguna teoría jurídica muy acorde a sus excesos.

El artículo 118 de la Constitución en su inciso 20 es muy claro al establecer que corresponde al Presidente de la República regular las tarifas arancelarias; con relación a este tema, el TC excede sus funciones, convirtiéndose antes que en un garante de la Constitución a nivel de la legalidad de las normas, en un ente legislador; interfiriendo no solo las atribuciones presidenciales, sino las funciones delegadas en el Legislativo por el propio poder del pueblo.
El Tribunal no puede invadir las facultades propias de un poder del Estado, y lo hace a nivel del Ejecutivo cuando mediante una Sentencia termina regulando los Aranceles, como a nivel del Legislativo, creando con ello, más que una interpretación, un modelo normativo que termina regulando políticas de Estado en base a sus fallos jurídicos.

Estos fallos del Tribunal Constitucional ponen en peligro no solo el orden institucional y económico del país, sino la democracia misma; frente a esto no cabe sino respaldar la posición del Ejecutivo, en la medida en que corresponde a éste la regulación de las políticas arancelarias, propias de un programa de gobierno determinado.
Los ciudadanos en elecciones libres y democráticas, eligieron a sus representantes, y con ello, el rumbo de las políticas económicas a seguir, que son además parte de la oferta electoral por la que los ciudadanos determinan su libre voluntad expresada en las urnas.

El Tribunal Constitucional no es elegido por sufragio directo y universal sino por elección y selección del propio Congreso de la República; por tanto, si bien no existe mecanismo para controlar sus defectos, nefastos muchas veces para el país, por su falta de uniformidad jurisprudencial, y sus cambios de criterio para resolver situaciones similares (píldora del día siguiente). También es cierto que el TC se equivocó nuevamente en el caso del arancel al cemento (restituyéndolo al 12%), cuyo origen fue precisamente una política de Estado originada por el terremoto de Pisco en 2007, y el consecuente aumento de la demanda del material para la reconstrucción de las zonas afectadas, que buscaba alentar una mayor oferta y reducir los precios de los insumos para la construcción.

Preocupa sin duda el rol que pueda tener el TC, no solo para este Gobierno sino para una futura administración de la Nación.El país no puede depender de un nuevo poder legislativo por defecto, que legisla bajo la modalidad de la "interpretación", y que impone su criterio omnímodo que no es de origen democrático. Crearía una especie de orden jurídico propio, lo que finalmente en un Estado de Derecho, es tan incompatible como lo son el barro y el cemento. Hay que regular en forma inobjetable las funciones del TC, así como las causales de revocatoria de sus integrantes, caso contrario estaremos sujetos a los nuevos reyes sin corona del país.


Walter Menchola Vásquez
Congresista de la República